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perez y alcañiz - abogados y economistas
Grupo Asesor Perez y Alcañiz S.L. ABOGADOS Y ECONOMISTAS Tel.: 91 751 06 09
FAQ


Estoy separada judicialmente y mi marido me ha dicho que quiere el divorcio, ¿puedo negarme a concedérselo?

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No. El divorcio se decreta por el juzgado, siempre que haya transcurrido mas de un año de la separación y no se hayan reconciliado.
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Soy socio de una SL y no me interesa seguir en ella, ¿puedo recuperar el dinero que invertí?

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Será necesario que encuentre un comprador de sus participaciones sociales, en caso contrario, seguirá siendo socio hasta que se disuelva dicha empresa.
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¿Que plazo hay para interponer las denuncias en caso de accidente de trafico?

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Si hay heridos tienes seis meses de plazo.
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¿Puedo dejar de cumplir con las obligaciones de mi sociedad mercantil si ya no tiene actividad?

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No. Deberá seguir presentando las declaraciones fiscales y cumplimentando las obligaciones de legalización de libros y deposito de cuentas en el Registro Mercantil.
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En un control de alcoholemia, ¿me puedo negar a soplar por el alcoholímetro?

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No, estaría cometiendo un delito de desobediencia grave, castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
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Si ceso voluntariamente de una empresa para comenzar en un nuevo trabajo y en éste no supero el período de prueba, ¿tengo derecho a percibir la prestación desempleo?

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Si bien el no superar el período de prueba se considera situación legal de desempleo, deberían transcurrir tres meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese en la nueva empresa por no superar el período de prueba, siempre y cuando este último contrato no haya sido efectuado en fraude de Ley.
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¿Es compatible el trabajo con el percibo de la prestación por desempleo?

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Sí, con el trabajo a tiempo parcial, lo que implicaría deducir del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo de trabajo.
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Un trabajador que simultanea una relación laboral de carácter general por cuenta ajena y otra por cuenta propia incluido en el régimen autónomos ¿Si le despiden podría solicitar la capitalización del desempleo correspondiente manteniéndose como autónomo?

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No, es requisito indispensable no haber iniciado la actividad por cuenta propia en la fecha de la solicitud de pago único.
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Un trabajador despedido de su empresa que no solicita el cobro de la prestación de desempleo, si no que opta por darse de alta de autónomos ¿podría posteriormente solicitar el desempleo por el tiempo que ha cotizado como trabajador por cuenta ajena?

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No, ya que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no contempla el cobro de prestaciones de desempleo, al no estar establecida como situación legal de desempleo el cese de su actividad.

No obstante, si obtiene la prestación tras un cese involuntario como trabajador por cuenta ajena, y posteriormente la suspende para establecerse como autónomo, cabe la posibilidad de reanudarla cuando cese como trabajador autónomo, siempre que no haya permanecido más de 24 meses en ese régimen.
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Si estoy percibiendo prestación por desempleo contributiva y deseo establecerme como autónomo, ¿puedo solicitar el pago único de la prestación pro desempleo o capitalización?

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Se puede solicitar que se abone de una sola vez el importe que corresponda a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como autónomo, con el límite máximo del 40% del importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir. El mencionado límite no se aplica a los trabajadores que acrediten minusvalía o incapacidad en grado igual o superior al 33%.

Si en el pago único no se capitaliza la totalidad de la prestación, se podrá solicitar en el mismo acto además, el abono del resto como subvención de cuotas de Seguridad Social.
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Si me despiden de mi empresa estando de baja médica, ¿qué cuantía percibiré? ¿Me quedará ampliado el periodo de percepción de desempleo?

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Se continuará percibiendo la prestación de incapacidad temporal por cuantía igual a la prestación de desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando posteriormente a la situación legal de desempleo. En todo caso de descontará de la percepción de desempleo, el tiempo que se consumió cuando se encontraba en Incapacidad Temporal.
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Si contrato indefinidamente un trabajador de 25 años que en la actualidad está inscrito como demandante de empleo, ¿puedo beneficiarme de algún incentivo del programa de Fomento del Empleo?

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Si, una de las novedades del nuevo programa de Fomento de Empleo vigente desde 01 de julio de 2006, es que se amplia el colectivo de trabajadores desempleados cuya contratación indefinida tendrá bonificación a los jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años (antes excluidos). Dichas contrataciones iniciales indefinidas a tiempo completo se bonificaran en las cuotas  empresariales de la Seguridad Social con 66,67 €/mes (800 €/mes) durante 4 años.
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Si durante el pasado año se han producido despidos en la empresa, reconocidos como improcedentes de trabajadores que tenían contratos bonificados ¿Puede dicha empresa beneficiarse de los incentivos establecidos en el nuevo Programa de Fomento de Empleo?

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No, dentro de las causas de exclusión a las bonificaciones previstas en el Programa de Fomento de Empleo se encuentra el que las empresas hayan extinguido o extingan contratos bonificados por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. La exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones realizadas y por un período de 12 meses.
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Una empresa pretende contratar indefinidamente a un trabajador desempleado mayor de 45 años que trabajó para la misma empresa bajo un contrato temporal hace tres meses ¿puede beneficiarse de los incentivos establecidos en el Programa de Fomento de Empleo?

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No, como novedad de este nuevo Programa de Fomento de Empleo se ha introducido como causa de exclusión de las bonificaciones que en el mismo se establecen, las realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios para la misma empresa en los 6 meses anteriores, mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
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¿Tienen las mismas bonificaciones sobre las cuotas empresariales a la Seguridad Social los contratos indefinidos iniciales celebrados a tiempo completo que los contratos indefinido celebrados a tiempo parcial?

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No, a partir del 1 de julio de 2006, los contratos indefinidos iniciales que tengan derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si se conciertan a tiempo parcial tienen las bonificaciones en las siguientes proporciones:

  1. El 100% de la bonificación, si la jornada laboral es igual o superior a 75% de la jornada habitual o a tiempo completo.
  2. El 75% de la bonificación, si la jornada laboral es igual o superior a 50% de la jornada habitual o a tiempo completo.
  3. El 50% de la bonificación, si la jornada laboral es igual o superior a 25% de la jornada habitual o a tiempo completo.
  4. El 25 % de la bonificación cuando la jornada laboral sea inferior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo.
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¿Cómo constituir una sociedad?

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Los trámites necesarios para constituir una sociedad son los siguientes:

  1. Solicitud de la certificación negativa del nombre ante el Registro Mercantil Central de Denominaciones.
  2. Apertura de una cuenta corriente a nombre de la sociedad y depósito del capital social elegido.
  3. Redacción de los Estatutos Sociales.
  4. Otorgamiento de escritura pública.
  5. Liquidacion del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales calculado sobre el importe del capital social.
  6. Obtención del Código de Identificación Fiscal.
  7. Alta en el censo de constribuyentes de Hacienda.
  8. Inscripción de la escritura de constitución ante el Registro Mercantil y solicitud de legalización de los libros sociales ante el Registro Mercantil.
La sociedad sólo estará constituida con plenitud de efectos y será totalmente operativa una vez que se haya producido la inscripción en el Registro Mercantil.
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¿Qué debo tener en cuenta a la hora de constituir una sociedad?

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A efectos meramente indicativos puede mencionarse que las principales cuestiones a tener en cuenta a la hora de constituir una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada son las siguientes:

  • La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital social aportado.
  • El capital social se encuentra distribuido en acciones (S.A.) y en participaciones (S.R.L.) las cuales gozan de una gran facilidad para su posterior transmisión.
  • Los derechos fundamentales de los accionistas son: votar en las Juntas Generales de socios y participar en los beneficios sociales. Tales derechos se ejercen en función del porcentaje de participación. La Ley ha reforzado sensiblemente el derecho de información de los socios.
  • Para las sociedades familiares o pequeñas empresas, suele designarse a un Administrador Único que se encargará de la administración general de la sociedad. Existen otros sistemas de administración tales como Administradores Solidarios, Mancomunados o Consejo de Administración. Además pueden designarse tantos apoderados como se considere oportuno.
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¿Cuáles son los trámites para la formalización de una compraventa de un inmueble?

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En primer lugar debemos solicitar al Registro de la Propiedad correspondiente, una nota simple informativa que certifique el estado de cargas existentes sobre la finca y la descripción de la misma.

Posteriormente, se formalizará un contrato de arras en el cual se establecerá el precio, la fecha en que se otorgará la escritura pública de compraventa, y la posible penalización en caso de incumplimiento por alguna de las partes.

Finalmente, se otorgará la escritura pública de compraventa ante notario público que, tras liquidar los impuestos correspondientes, causará inscripción en el Registro de la Propiedad.

Los impuestos que se devenguen en la operación de compraventa son de diversa índole debiendo en cada operación estudiar de forma pormenorizada, las circunstancias del comprador y vendedor al objeto de determinar aquellos que le sean aplicables.
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¿En que consiste la SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA?

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La Sociedad Nueva Empresa es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sus principales características son:

  • Simplificar el Estatuto Jurídico de la Sociedad.
  • Simplificar los trámites de constitución.
  • Potenciar la utilización de medios electrónicos y telemáticos de comunicación.
  • Crear centros de asesoramiento y apoyo a los emprendedores.
  • Establecer Medidas Fiscales de apoyo a la creación de la SNLE.
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¿En que consiste la reforma concursal?

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A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos han quedado concentrados en un único procedimiento concursal.

Se han creado nuevos juzgados mercantiles especializados en el procedimiento concursal, que tienen el objetivo de dictar resoluciones con más agilidad y mayor calidad, dado el mejor conocimiento del juez sobre la materia.
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¿Qué obligaciones impone la Ley de Protección de Datos?

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Todas las empresas o profesionales que traten datos de carácter personal, deben notificar e inscribir los datos personales en el Registro General de Protección de Datos, cumplimentando los formularios oficiales. Mediante este trámite quedará registrado en la Agencia el nombre del fichero, los datos personales de su responsable, y los fines y utilidades del fichero.

A su vez, las empresas y empresarios tienen que implantar las medidas técnicas y organizativas que eviten la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los datos personales. El documento de seguridad recoge estas medidas y será de obligatorio cumplimiento para el personal de la empresa con acceso a los datos personales.
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¿Qué novedades establece la Ley 23/2003 de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo?

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La Ley es aplicable a los contratos de compraventa civil de bienes de consumo celebrados entre los consumidores y los vendedores profesionales (la compraventa entre particulares se continuará rigiendo por el Código Civil).

El vendedor responde ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que haya en el momento de entrega del bien. El plazo de responsabilidad será de 2 años para los bienes nuevos y de 1 año para los bienes de segunda mano.

La acción para reclamar por parte del consumidor, prescribe a los 3 años desde la entrega del bien.

El consumidor podrá reclamar contra el productor del bien en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor. Quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del plazo de 1 año para reclamar al responsable.
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¿Qué debo saber sobre los arrendamientos?

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La duración mínima del contrato para el arrendador y facultativa para el arrendatario es de 5 años.

La fianza a depositar en el Institut Català del Sòl por parte del arrendador es la equivalente a un mes de alquiler. Este importe debe ser pagado anteriormente por el arrendatario al arrendador, y será devuelto al arrendatario cuando finalice el contrato de arrendamiento. La falta de depósito en el plazo de dos meses después de la formalización del contrato supondrá la imposición de sanciones económicas para el arrendador.

  • Arrendamientos para uso distinto de vivienda.
La Ley no impone un plazo de duración mínimo del contrato. Son las partes contratantes quienes deciden el período de arrendamiento.

La fianza a depositar en el Institut Català del Sòl por parte del arrendador es la equivalente a dos meses de alquiler. Este importe, al igual que en el caso de arendamiento de viviendas, debe ser abonado previamente por el arrendatario, y le será devuelto cuando finalice el contrato. Asimismo también se prevén sanciones económicas para el arrendador en el caso en que no se deposite la fianza en el plazo de dos meses.

  • Desahucios por falta de pago:
Con la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, sólo se permite una sola enervación, es decir el arrendatario podrá pagar las rentas adeudadas hasta el momento antes de la celebración del juicio (nunca después) sólo en una ocasión.
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¿Qué hacer ante un impagado?

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  • Impago de facturas.
Las facturas impagadas se podrán reclamar mediante el procedimiento monitorio siempre y que la deuda sea vencida, exigible, determinada y no exceda de 30.000€.

La demanda se basará en documentos con la firma, sello o marca del deudor, así como facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o telefax.

Si el deudor no comparece ni se opone, el tribunal dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada. Si el deudor se opone, el asunto se resolverá mediante el juicio declarativo que corresponda.

  • Impago de letras de cambio, cheques y pagarés:
La reclamación se efectuará mediante procedimiento cambiario, en el que se presentará la letra de cambio, el cheque o el pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque.

El procedimiento cambiario presenta la ventaja de que el juez ordenará en la primera fase del procedimiento, el embargo preventivo de los bienes del deudor.

En este procedimiento el deudor está obligado al pago de las costas y de los intereses.
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¿Cuales son los Procedimientos Matrimoniales?

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Con la entrada en vigor de la nueva Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, los cónyuges podrán optar para poner fin a su matrimonio, bien por la separación judicial bien por el divorcio directamente.

La separación se debe instar a instancias de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

En cambio, el divorcio puede solicitarse por uno sólo de los dos cónyuges, de ambos o de uno con el consentemiento del otro, y sin necesidad de instar previamente la separación judicial.

En ambos casos, se deberá aportar junto con la demanda un Convenio Regulador que regule entre otros, la guardia y custodia de los hijos, la atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar, la pensión compensatoria, etc.

A falta de acuerdo entre los cónyuges será el juez quien dictamine los puntos anteriores.
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¿Qué requisitos se exigen para efectuar la deducción de las cuotas soportadas antes del inicio de las operaciones que constituirán el objeto de la actividad?

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Para practicar la deducción de tales cuotas basta con la intención, acreditada por elementos objetivos, de destinar los bienes y servicios adquiridos al desarrollo de una actividad empresarial.

Respecto a los elementos objetivos que confirman la intención de destinar las adquisiciones de bienes y servicios al desarrollo de una actividad empresarial, se puede utilizar cualquier medio de prueba admisible en derecho. Entre otros, se pueden considerar los siguientes:
  • La naturaleza de los bienes y servicios adquiridos.
  • El período transcurrido entre la adquisición y la utilización.
  • El cumplimiento de las obligaciones formales, registrales y contables exigidas por la normativa del impuesto; en este sentido, se tendrá en cuenta la presentación de la declaración censal de comienzo, la llevanza de los libros registros (en especial los de facturas recibidas y de bienes de inversión), disponer de autorizaciones, permisos o licencias administrativas y haber presentado declaraciones tributarias correspondientes a tributos distintos del IVA.
Por tanto, para practicar la deducción de las cuotas soportadas antes de la realización habitual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no es necesario presentar la declaración censal. No obstante, la falta de presentación de la declaración censal, aunque no limite el ejercicio del derecho a deducir, supone la comisión de una infracción tributaria simple. Además, la presentación de la citada declaración censal constituye uno de los elementos objetivos que acreditan la existencia de la intención de destinar las adquisiciones al ejercicio de una actividad empresarial.


Artículo 27 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de Diciembre de 1992.
Resolución 1/2000, de 11 de octubre, de la Dirección General de Tributos
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¿Son deducibles las comisiones pagadas a una sociedad residente en Andorra por los servicios de mediación en una compraventa que han sido contabilizadas como gasto por el sujeto pasivo?

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Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en paraísos fiscales o que se paguen a través de ellas, no serán deducibles, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación efectivamente realizada.

Si se prueba por el sujeto pasivo la realidad de la operación, el gasto será deducible, pero podrá valorarse por la Administración por su valor normal de mercado si la valoración convenida, determina una tributación en España inferior a la que hubiese correspondido, por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación.

Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Artículo 17 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
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¿Qué requisitos deben cumplir las dotaciones para la amortización del fondo de comercio para que sean deducibles a efectos de determinar la base imponible?

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Serán deducibles, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el fondo de comercio se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
  2. Que la entidad adquirente no se encuentre, en relación con la persona o entidad transmitente, en alguno de los casos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. Este requisito no se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por el transmitente cuando lo hubiese adquirido de persona o entidades no vinculadas. 
Las dotaciones que no cumplan estos requisitos serán deducibles si se prueba que responden a una depreciación irreversible del fondo.
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¿Se necesita garantizar el aplazamiento de una deuda por importe de hasta 6.000 euros?

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El artículo 82.2 de la Ley General Tributaria en su letra a) posibilita que se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías, cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la fijada en la normativa tributaria, excepción que puede limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.

Actualmente la Orden de 30 de enero de 2003 regula la exención de garantías de aplazamientos y fraccionamientos, cuando el importe de las deudas a cargo de un mismo deudor, en la situación que en dicha Orden se indica, no supere una determinada cuantía. Este importe es de 6.000 euros.

Por tanto, no será necesario garantizar el aplazamiento  de una deuda por importe de hasta 6.000 euros, siempre que el deudor no tenga otras deudas para las que se haya solicitado y no resuelto aún el aplazamiento, ni otros vencimientos pendientes de ingreso de deudas aplazadas, para los que no hubiese sido necesario aportar garantías.



Artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria.
Orden HAC/157/2003, de 30 de enero, eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en plazo y fracc. a 6.000 euros.
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¿Cuáles son los gastos necesarios que pueden deducirse del rendimiento íntegro del capital inmobiliario?

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La normativa del impuesto no establece una lista cerrada de estos gastos, no obstante se encuentran incluidos:
  1. Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación.
  2. Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas, recargos y contribuciones estatales.
  3. Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales, tales como administración, vigilancia, portería o similares.
  4. Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes derechos o rendimientos.
  5. Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
  6. Los gastos de conservación y reparación.
  7. El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
  8. Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
  9. Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Artículo 21 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004, de 05 de Marzo de 2004.
Artículo 12 Real Decreto 1775 / 2004, de 30 de Julio de 2004.
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¿Existe posibilidad de deducir por las cantidades pagadas en caso de construcción o ampliación de la vivienda habitual?

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Sí. Se asimila a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:
  • Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
  • Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

Artículo 54 1 Real Decreto 1775 / 2004, de 30 de Julio de 2004.
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¿Qué deducciones ha establecido la Comunidad Autónoma de Cataluña para los años 2004 y 2005?

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La Comunidad Autónoma ha establecido las siguientes deducciones para los contribuyentes residentes en su territorio:
  1. Deducción por el nacimiento o adopción de hijos.
  2. Deducción para el fomento de la lengua Catalana.
  3. Deducción por alquiler de vivienda habitual.
  4. Deducción por intereses de préstamos al estudio universitario de tercer ciclo.
  5. Deducción por donaciones a descendientes para la adquisición de su primera vivienda.
  6. Deducción para contribuyentes que se queden viudo/as.
Además, la Comunidad Autónoma ha establecido porcentajes específicos de deducción para el tramo autonómico de las deducciones por inversión en vivienda habitual.


Artículo 1 Ley 21 / 2001, de 28 de diciembre de 2001 de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Artículo 1 Ley 31 / 2002, de 30 de diciembre de 2002 de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Artículo 1 Ley 7 / 2004, de 16 de julio de 2004 de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
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¿Son deducibles en España las cuotas soportadas por un sujeto pasivo español en un país comunitario o en un país tercero?

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No son deducibles. Sólo son deducibles las cuotas que se hayan devengado en el territorio español de aplicación del impuesto.

Las cuotas de IVA soportadas en otro país podrán recuperarse mediante la solicitud de devolución de las mismas ante la Administración tributaria en el otro país, según el procedimiento de devolución para no establecidos.


Artículo 92 Uno Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Artículo 119 Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.
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¿Son deducibles en España las cuotas soportadas por un sujeto pasivo español en un país comunitario o en un país tercero?

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No son deducibles. Sólo son deducibles las cuotas que se hayan devengado en el territorio español de aplicación del impuesto.

Las cuotas de IVA soportadas en otro país podrán recuperarse mediante la solicitud de devolución de las mismas ante la Administración tributaria en el otro país, según el procedimiento de devolución para no establecidos.


Artículo 92 Uno Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Artículo 119 Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.
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¿Qué grado de afectación se presume cuando se trata de un vehículo de uso mixto que se utiliza indistintamente para actividades privadas y empresariales?

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Si el vehículo no se destina al transporte de mercancías y está parcialmente afecto, se presume una afectación del 50% de acuerdo con la regla general, aunque se admite prueba en contra para acreditar un grado de afectación mayor o menor. Si se destina al transporte de mercancías, como la presunción de afectación es del 100%, la Administración deberá probar que el grado de afectación es menor.
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